Se definen en el impuesto que debemos entender como ventas a distancia intracomunitaria de bienes y ventas a distancia de bienes importados de países a distancia de bienes. Se define también, el concepto de entrega de bienes a través de una interfaz digital.
Con efectos desde el 1-7-2021, se incluyen entre las operaciones que generan el derecho a la deducción aquellas que hayan resultado exentas por tratarse de entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital en virtud de la
LIVA art.20 bis
(ver nº
9825
Memento Fiscal 2021).
La principal novedad radica en especificar la normativa aplicable a estos procedimientos.
Se establece la obligatoriedad del titular de una interfaz digital de llevar un registro de las operaciones que facilite.
Con efectos a partir de 1-7-2021, se establece una nueva modalidad para la declaración y el pago del IVA a la importación para los contribuyentes que no opten por el nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
Con ocasión de la transposición de la norma comunitaria y con efectos 1-7-2021, se adapta la liquidación provisional del impuesto al contenido de la vigente LGT.
Se reducen de manera temporal los tipos de gravamen generales de las diferentes modalidades del ITP y AJD, afectando principalmente al mercado de las viviendas.
Se amplía la vigencia de la aplicación del tipo 0% en la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19.
Con efectos generales 29-4-2021 y como consecuencia de la transposición de la Quinta Directiva, se modifica la norma interna sobre blanqueo de capitales para adaptar su contenido a la legislación europea.
La nueva Norma Técnica de Valoración pretende conseguir que las valoraciones de los dictámenes de los peritos recojan con mayor claridad los valores reales de los bienes inmuebles y rústicos, así como la adecuación de su contenido a los nuevos criterios jurisprudenciales y doctrinales.