Emprendedor de responsabilidad limitada (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)
Se aclara por la DGT las obligaciones tributarias en el ITP y AJD de la declaración de una persona física como emprendedor de responsabilidad limitada.
Se aclara por la DGT las obligaciones tributarias en el ITP y AJD de la declaración de una persona física como emprendedor de responsabilidad limitada.
Mediante corrección de errores se establece como fecha de devengo el 30 de junio de cada año para las actividades que no tienen período impositivo: transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica, transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos de las redes de comunicación, y de alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de un inmueble, no se puede exigir la demostración con prueba pericial. Son indicios suficientes, entre otros, los precios plasmados en las escrituras de compra y venta, y al no haber presentado el ayuntamiento prueba en contrario, queda demostrada la inexistencia de incremento de valor.
Si bien la reciente jurisprudencia comunitaria inhabilita a los TEA para elevar cuestión prejudicial ante el TJUE, la doctrina administrativa matiza que, no obstante, siguen estando obligados a garantizar la aplicación del Derecho de la UE e inaplicar las disposiciones nacionales que resulten contrarias a las disposiciones comunitarias con efecto directo
Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, a efectos de la deducción en el impuesto y de la exención por reinversión de la misma.
Se establece el régimen fiscal de la disponibilidad de derechos consolidados y se flexibilizan los plazos establecidos para la inversión en vivienda habitual y la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
Se establece la posibilidad de que determinados contribuyentes puedan hacer efectivos, si lo permite la normativa correspondiente, los derechos consolidados de los instrumentos de previsión social complementaria.
Ante la evolución de la crisis generada por el COVID-19, se establecen algunas medidas de flexibilización en relación con la caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios.
Se regulan varias medidas que afectan al IS. La mayoría de ellas consisten en una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, que será de aplicación cuando estos últimos finalicen, en general, en el año 2020.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se aprueban varias medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.
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