Coronavirus y libre circulación: una nueva prórroga de restricción a la entrada en España por las fronteras terrestres (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

Como consecuencia de la prórroga del estado de alarma, se mantienen los controles temporales en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10-5-2020 hasta las 00:00 horas del 24-5-2020.

Aprobación del Esquema de seguridad laboral para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

Se aprueban las medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia

Medidas de PRL que deben cumplir las actividades permitidas en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para prevenir el contagio de coronavirus (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

Se establecen una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, de aplicación a las actividades permitidas que se desarrollen en territorios que pasen a la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Coronavirus: suspensión de plazos procesales durante la cuarta prórroga del estado de alarma y Plan de Desescalada de la Administración de Justicia (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

Se prórroga por cuarta vez el estado de alarma hasta las 00:00 del 24-5-2020, manteniéndose la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales respecto de las actuaciones calificadas como no esenciales. El Ministerio de Justicia aprueba un Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia, activándose la Fase 1 con efectos del martes 12-5-2020 en cuyo marco han de acudir al centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

Coronavirus: cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TCo (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

Los plazos procesales y administrativos ante el TCo se encuentran suspendidos durante el estado de alarma y sus prórrogas. Cuando tal suspensión se levante, el cómputo de tales plazos en procesos constitucionales ya iniciados se realizará desde su inicio. Los plazos para la interposición de recursos se computan desde el día siguiente hábil al del levantamiento de la suspensión. Los días y horas inhábiles no sufren modificaciones, manteniéndose la inhabilidad de agosto para interponer recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.

Plazos administrativos durante la cuarta prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 (
RD 463/2020 redacc RD 476/2020
,
RD 487/2020 y RD 492/2020
) se alarga hasta las 00:00 horas del 24-5-2020 como consecuencia de nueva prórroga del estado de alarma (RD 514/2020). No obstante, desde el 7-5-2020 dicha suspensión de los términos e interrupción de los plazos se levanta respecto de los procedimientos de contratación del sector público siempre y cuando su tramitación se inicie o continúe por medios electrónicos, aplicándose también a los recursos especiales que procedan.

Trabajos de administradores realizados en el extranjero (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Los administradores y consejeros delegados pueden aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Derecho de separación del socio (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

El ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por imperativo normativo, al haberse acogido a expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con el COVID-19, no se debe tener en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de socios por falta de reparto de dividendos.