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Medidas en el IRPF de Araba a consecuencia del coronavirus (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

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Se establecen nuevas medidas para flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios en el IRPF con el fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes:a) Inversión en vivienda habitual (nº 472, nº 968, nº 1183 s. Memento Fiscal Foral 2020).b)Disponibilidad de derechos consolidados (nº 590 s. Memento Fiscal Foral 2020).c) Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras: para aplicar la deducción y para los supuestos de las entidades constituidas entre el 15-9-2019 y el 31-12-2020, los plazos que se indican a continuación, serán de un año desde su constitución (NF Araba 33/2013 art.90 quáter):- el plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad;- el plazo para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad;- el plazo por el que no es exigible que el conjunto de las personas trabajadoras cumplan el requisito de ostentar al menos el 75% de participación en la entidad durante los 6 meses siguientes a la constitución de la entidad;- el plazo por el que no es exigible la prestación de servicios como persona trabajadora.DNUF 6/2020EDL 2020/11464 art.6 y 9, BOTHA 13-5-20

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