Nombramiento de liquidadores

En caso de paralización de los órganos sociales, que es una de las causas legales de disolución, al tiempo de solicitar la disolución judicial de la sociedad se puede pedir la designación judicial de liquidadores, evitando la conversión automática de los administradores en liquidadores

CDI Países Bajos: pensión de incapacidad

La pensión pagada por Holanda a una persona física residente fiscal en España por su trabajo en una empresa privada en Holanda no se puede someter a imposición en dicho país, y resulta sujeta y exenta del IRPF en España, siempre que la incapacidad reconocida pueda equipararse a la incapacidad absoluta o gran invalidez y que la entidad pagadora se considere sustitutoria de la Seguridad Social española.

Reducción de capital: amortización de participaciones

En caso de reducción de capital con amortización de participaciones sociales, deben amortizarse las participaciones de cada uno de los socios de forma proporcional a la reducción pretendida, y no sobre el total de participaciones en que se divide el capital social.

Retención en el arrendamiento de camiones

Existe obligación de practicar retención si el arrendamiento del camión no constituye el objeto de la actividad económica de la arrendadora, y ambas sociedades no forman parte de un grupo fiscal.

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos entre partes vinculadas

Una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si cumple los requisitos previstos, como el transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolver el préstamo, y que se haya registrado contable.

Derecho de preferencia a ampliación de jornada de una trabajadora en situación de baja por riesgo durante el embarazo

Las empresas no pueden mermar las expectativas laborales de las mujeres como consecuencia de las bajas por embarazo de riesgo o por maternidad que deben ser compatibles con la conservación de derechos profesionales.

Cooperativa: responsabilidad del consejo rector

En caso de que se produzca el cierre de facto de una cooperativa sin haber pagado sus deudas, para poder imputar responsabilidad a los miembros de su consejo rector no es suficiente con acreditar la existencia de dicho cierre, sino que es preciso, además, probar que de haberse realizado la correcta disolución y liquidación de la cooperativa, el acreedor habría podido cobrar su crédito, total o parcialmente.