Cómputo de los períodos ficticios de bonificación por edad de los mutualistas para acreditar la carencia de una pensión del SOVI

Los períodos ficticios o de bonificación por edad de los mutualistas no son computables para acreditar el período de carencia exigido para el reconocimiento de una pensión del SOVI. Esta prohibición resulta plenamente aplicable en el caso de un trabajador migrante que pretendía, con dicho objetivo, su totalización.

Composición del comité en relación al número de representantes obtenidos en las elecciones sindicales

La participación en los órganos de representación unitaria del Banco de España debe conformarse a partir de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales generales y no desde las parciales obligadas por los ajustes de plantilla posteriores.

Prestaciones por maternidad

Están exentas del IRPF las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o entidades locales, pero no las percibidas de la Seguridad Social.

Cómputo de las rentas de la unidad familiar a efectos de la existencia de responsabilidades familiares

Se entiende que se tienen responsabilidades familiares para ser beneficiario del subsidio de desempleo cuando la renta de la unidad familiar divididas por el número de miembros no supera el límite del 75% del SMI del que se excluyen las pagas extraordinarias. Sin embargo, para computar dichas rentas sí que se tienen en cuenta las pagas extraordinarias, al tener la consideración de percepción normal del trabajador.

Cómputo del plazo de adopción del acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras

El TEAC cambia de criterio y sostiene que para computar si el acuerdo de ampliación de la duración del procedimiento inspector se ha adoptado dentro del plazo máximo inicial de 12 meses no han de tomarse en consideración (no deben descontarse) ni eventuales interrupciones justificadas ni dilaciones imputables al contribuyente.

Cambio de criterio de la DGT en relación con la equiparación de los préstamos y créditos hipotecarios

De conformidad con el pronunciamiento del TEAC y, a efectos del ITP y AJD, la DGT cambia su criterio mantenido hasta la fecha en materia de novación modificativa de los préstamos y créditos hipotecarios.

Exención de los servicios de entidades sin ánimo de lucro

Están sujetos y exentos del Impuesto todos los servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos prestados por una asociación sin ánimo de lucro cuya contraprestación esté constituida por la cuotas asociativas pagadas por los socios.