Actividades complementarias de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

En las entidades en régimen de arrendamiento de vivienda que desarrollan actividades complementarias a la actividad principal, el requisito relativo al ejercicio de tales actividades complementarias se entiende cumplido cuando al menos el 55% del valor del activo sea susceptible de generar rentas con derecho a la bonificación, aunque el porcentaje real de las rentas del período impositivo de la entidad con derecho a la aplicación de la bonificación sea inferior al 55%.

Período de tenencia de la participación en la exención por doble imposición de plusvalías de fuente extranjera

En el caso de permuta y transmisión de la participación recibida en el mismo día, debe entenderse que el período de tenencia es el generado desde la adquisición de la participación a su permuta.

Modificaciones en el régimen de estimación objetiva del IRPF

Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2013 a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Deducibilidad de los gastos de la actividad profesional

El arrendamiento por un profesional de una vivienda situada en otra ciudad a la que se desplaza con frecuencia por motivos profesionales, no se considera deducible como gasto de la actividad cuando únicamente la utilice como vivienda particular durante los días en que tenga que prestar los servicios correspondientes a su actividad.