En las entidades en régimen de arrendamiento de vivienda que desarrollan actividades complementarias a la actividad principal, el requisito relativo al ejercicio de tales actividades complementarias se entiende cumplido cuando al menos el 55% del valor del activo sea susceptible de generar rentas con derecho a la bonificación, aunque el porcentaje real de las rentas del período impositivo de la entidad con derecho a la aplicación de la bonificación sea inferior al 55%.
En el caso de permuta y transmisión de la participación recibida en el mismo día, debe entenderse que el período de tenencia es el generado desde la adquisición de la participación a su permuta.
Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2013 a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El arrendamiento por un profesional de una vivienda situada en otra ciudad a la que se desplaza con frecuencia por motivos profesionales, no se considera deducible como gasto de la actividad cuando únicamente la utilice como vivienda particular durante los días en que tenga que prestar los servicios correspondientes a su actividad.