Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014, el ingreso generado en las quitas y esperas derivadas de procesos concursales se imputa en la base imponible en función de los gastos financieros que se vayan registrando.
Con efectos 9-3-2014 la supresión de la exigencia de informe de los administradores sobre los proyectos de fusión, en los casos de absorción de sociedad participada al 90%, se extiende a las fusiones transfronterizas comunitarias.
La presente sentencia analiza si es posible disfrutar de la bonificación prevista en la Comunidad de Madrid para las donaciones a cónyuges, ascendientes y descendientes cuando la donación se formaliza en un documento privado que después es elevado a público.
Se aprueban los coeficientes aplicables sobre el valor catastral a los efectos de determinación del valor real de determinados bienes inmuebles urbanos en relación con el ITP y AJD e ISD.
El TEAC modifica su criterio estableciendo la sujeción al Impuesto, como pagos anticipados, de las aportaciones dinerarias a una cooperativa efectuadas por cooperativistas personas físicas para la construcción de un aparcamiento en régimen de concesión administrativa para cederlo a los cooperativistas.
Para conformar la base imponible de las operaciones intragrupo de arrendamiento de inmuebles, en el régimen especial de IVA, es necesario tener en cuenta si se ha soportado el impuesto o no, en la adquisición del inmueble.
Se recoge una exención aplicable a la formalización del reconocimiento de quitas o minoraciones dirigido a facilitar los acuerdos de refinanciación o de pago por parte del deudor.
Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben suministrar.
La compensación en efectivo percibida de una compañía aérea por la cancelación de un vuelo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general del período impositivo.