Presunción de culpabilidad del concurso
Nueva presunción de dolo o culpa grave del deudor que se niega sin causa razonable a ejecutar un acuerdo de recapitalización de créditos previsto en el marco de una operación de refinanciación.
Nueva presunción de dolo o culpa grave del deudor que se niega sin causa razonable a ejecutar un acuerdo de recapitalización de créditos previsto en el marco de una operación de refinanciación.
Cuando el concurso sea calificado como culpable como consecuencia de la negativa a la capitalización de créditos sin causa razonable, frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación, los socios de la entidad concursada que se hubieran opuesto a tal acuerdo podrán ser considerados responsables.
Exclusión y dispensa de OPA obligatoria en caso de toma de control como consecuencia de un acuerdo de refinanciación.
Hasta el 9-3-2016 tendrán la calificación de crédito contra la masa la totalidad de los créditos concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación y que supongan nuevos ingresos de tesorería, incluidos los concedidos por el propio deudor o por persona especialmente relacionada.
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaración del IP del año 2013, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Exclusión de la exigencia de informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
Prórroga de la exclusión del cómputo de las pérdidas de determinadas partidas a efectos de la insolvencia del deudor.
Efectos de la homologación judicial del acuerdo de refinanciación en la exclusión y dispensa de OPA obligatoria.
Se renueva, para los ejercicios sociales cerrados en el año 2014, el régimen excepcional previsto para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas.
Con efectos 9-3-2014 la supresión de la exigencia de informe de los administradores sobre los proyectos de fusión, en los casos de absorción de sociedad participada al 90%, se extiende a las fusiones transfronterizas comunitarias.
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