Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 las ampliaciones de capital por compensación de créditos no tributan, salvo que la deuda haya sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto a su nominal.
Desde el 9-3-2014 se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014, el ingreso generado en las quitas y esperas derivadas de procesos concursales se imputa en la base imponible en función de los gastos financieros que se vayan registrando.
Se fomenta una negociación eficaz sin acelerar la situación de insolvencia del deudor por razón de una precipitada ejecución de garantías sobre determinados bienes.
Con efectos a partir del 9-3-2014, se regula un nuevo supuesto de no rescindibilidad sin necesidad de alcanzar determinadas mayorías de pasivo.
Desde el 9-3-2014 se excepciona de la consideración de personas especialmente relacionadas a quienes hayan adquirido la condición de socios por la capitalización de deuda acordada en una operación de refinanciación.
Se han modificado las pruebas de aptitud exigidas para ejercer la profesión de abogado en cuanto al sistema de evaluación y calificación final.
No resulta de aplicación la deducción por alquiler de vivienda habitual a las cantidades satisfechas en concepto de hospedaje en habitación individual.
Se renueva, para los ejercicios sociales cerrados en el año 2014, el régimen excepcional previsto para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 las ampliaciones de capital por compensación de créditos no tributan, salvo que la deuda haya sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto a su nominal.