Adecuación de los efectos del nacimiento y extinción de la obligación de cotizar a la posibilidad de realizar hasta 3 altas y bajas dentro del año natural.
La previsión recogida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en la correspondiente Orden de cotización que la desarrolla, sobre el derecho de los trabajadores autónomos a la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, se incluye en la LGSS con vigencia indefinida, si bien transformando dicha devolución en un reintegro automático que debe efectuar la TGSS antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Dicha previsión se extiende a los trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización del RETM.
Desde el 26-10-2017, en el supuesto de cuidado de menores a cargo del trabajador por cuenta propia, que da lugar a esta bonificación, se amplía de 7 a 12 años la edad del menor y se extiende la aplicación de la misma a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM.
Se crea un nuevo tipo de infracción grave para los trabajadores por cuenta propia que no soliciten su afiliación y alta.
Desde el 26-10-2017, procede esta bonificación siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes, con independencia de que el autónomo haya sido o no sustituido mediante un contrato de interinidad bonificado, obteniéndose la bonificación sobre la cuota resultante de aplicar el tipo obligatorio correspondiente a la base media que tenga el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a la medida.
A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de estos beneficios se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se exigen 3 años de baja cuando ya hayan disfrutado de estos beneficios en un anterior período de alta en el RETA.
Desde el 26-10-2017 se instaura una nueva bonificación por la contratación indefinida como asalariados por parte del trabajador autónomo de su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado, siempre que no se hayan extinguido previamente contratos de trabajo y se mantenga posteriormente el nivel de empleo durante un determinado período de tiempo.
Desde el 26-10-2017 se establece un nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad por cuenta propia tras haber cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Desde el 26-10-2017, se incluye la pareja de hecho entre los familiares colaboradores que tienen derecho a esta bonificación y se define lo que ha de considerarse como tal a dichos efectos.
Se introducen algunas modificaciones en relación a la obligatoriedad de declarar de utilidad pública determinadas asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como se fija el régimen de representación de los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.