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Nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Personal con funciones inspectoras
Estructura territorial
Auxilio y colaboración
Ámbito de actuación
Actividades previas al procedimiento sancionador
Con la intención de adecuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los cambios normativos habidos en nuestro ordenamiento, se dicta esta nueva Ley. Está motivada, entre otras razones, por la necesidad de adaptar el modelo organizativo de la Inspección a la evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas, así como por la modernización y tecnificación en su funcionamiento y la necesidad de articular mecanismos de colaboración y coordinación entre todas las AAPP.
Entre los principios y objetivos que deben inspirar la actuación inspectora está el deber de potenciar su función mediadora y la de información y asistencia técnica a empresas y trabajadores. Igualmente, debe buscar la calidad y la eficiencia y basarse en la concepción única e integral de Sistema, inspirado en el principio de unidad de función y actuación.
Asimismo, conforme al principio de concepción única e integral del Sistema de ITSS, se garantiza en el tratamiento de la información de dicho Sistema la unidad e integración de la información, la interoperabilidad, la interconexión y el acceso a la misma a las distintas APP en función de las materias objeto de su competencia.
Igualmente se garantizan los principios de cooperación y participación de las AAPP, estableciendo la realización de los planes y programas de actuación que sean necesarios para el logro de objetivos de carácter general.

Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Para la organización del sistema de inspección se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al MESS y articulado en torno a una estructura central y una estructura territorial.
Se compone de un Consejo Rector y un Director, como órganos de dirección, y con un Consejo General Consultivo, como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo y en sustitución de la actual Comisión Consultiva Tripartita.
Si bien, la entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá lugar en la fecha establecida en sus Estatutos, una vez aprobados y publicado estos, para lo que se fija un plazo de 3 meses desde el 23-7-2015, y desde su puesta en funcionamiento se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Hasta tanto no se constituya el Organismo, los servicios comunes del MESS continúan ejerciendo las competencias que tenían atribuidas respecto de la Dirección General de la ITSS.
Se prevé, asimismo, la creación, dentro del propio Organismo, de una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude.

Personal con funciones inspectoras

El personal, tanto funcionario como laboral, de la Administración General del Estado adscrito al Sistema de ITSS se integrará en el Organismo Estatal ITSS, si bien se mantiene la relación con la Administración General del Estado del Estado hasta que se produzca la integración. Se otorga la consideración de Nacionales a los Cuerpos de Inspección y se establecen los principios de ingreso y convocatoria únicos. Además, se avanza en la especialización de los funcionarios atribuyendo nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales (6420 Memento Social 2015).
Los puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social y los de Subinspector Laboral, en su doble Escala de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, se definirán de acuerdo con criterios únicos en todo el territorio español. El resto de los servicios y puestos de Inspección se acomodarán en su desarrollo a las características de cada demarcación, conforme a las competencias propias de cada Administración, atendiendo de manera preferente a criterios homogéneos para su establecimiento
Por lo que se refiere a la función inspectora, se mantienen todos los cometidos actuales añadiendo algunas cuestiones, especialmente, en materia de asistencia técnica y conciliación, mediación y arbitraje (6065 Memento Social 2015. En cuanto a las facultades de los inspectores, la única novedad incluida es la posibilidad de hacerse acompañar, en la visita de inspección, por el empresario o su representante, así como por peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente. Las medidas derivadas de la actividad inspectora pueden verse en la información del 6071 Memento Social 2015.
Se hace especial hincapié en las garantías de Inspectores y Subinspectores en el ejercicio de sus funciones, mencionando expresamente la protección frente a todo tipo de violencia, coacción y amenaza. Se faculta a ambos Cuerpos a desplegar cuantas actuaciones de investigación y adoptar cuantas medidas consideren oportunas, dentro de las que la Ley concede a cada uno.

Estructura territorial

La estructura territorial del nuevo Organismo Estatal ITSS, que se desplegará en la totalidad del territorio español, es la siguiente:
1. Una Dirección Territorial en cada Comunidad Autónoma, cuyo titular se designa con la participación de la Comunidad. Su titular, continúa dependiendo funcionalmente de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica correspondiente, en atención a la competencia material objeto de las actuaciones inspectoras en las que intervenga. No obstante lo anterior, en las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso del ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de la Inspección de Trabajo, se estará a lo que se acuerde en los mecanismos de cooperación bilateral.
2. Unidades especializadas en las áreas funcionales de actuación de la inspección.
En cada Comunidad Autónoma tiene la consideración de Autoridad Autonómica de la ITSS el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad, tales como: impulso y seguimiento de la actividad inspectora; celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma; presentación de las memorias de actividades; supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras; propuesta de planes y programas específicos de formación del personal; propuestas de criterios técnicos y operativos; propuesta al titular de la Dirección del Organismo Estatal de la instrucción de medidas disciplinarias; adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios; y cuantas otras se dispongan en los convenios de colaboración y en la normativa vigente.
En cada Comunidad Autónoma ha de existir una Comisión Operativa Autonómica de la ITSS.
Las Comunidades Autónomas con funciones y servicios traspasados en materia de función pública inspectora participarán en el Organismo Estatal ITSS, en todo caso, al pleno ejercicio de sus competencias, por lo que no les es de aplicación lo establecido respecto de la Autoridad Autonómica de la ITSS, ni respecto de la Comisión Operativa Autonómica de la ITSS.
Además de coordinarse las actuaciones de los servicios de inspección traspasados a dichas Comunidades Autónomas y los de la Administración General del Estado mediante acuerdos bilaterales, se constituirá un órgano de cooperación multilateral. De este modo, ya no están asignados a la Conferencia sectorial de asuntos laborales los mecanismos de cooperación.

Auxilio y colaboración

Por lo que se refiere al deber de auxilio y colaboración del resto de AAPP con la ITSS, se alude expresamente a los órganos de la Administración General del Estado y los de las CCAA que deben prestarle el apoyo y el asesoramiento pericial y técnico necesario. Del mismo modo, mediante convenios u otros instrumentos se establecerán las formas de colaboración para los supuestos en que, como consecuencia de su actuación, tengan conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de trabajo no declarado y empleo irregular.
Los hechos comprobados directamente por los funcionarios que ostenten la condición de Autoridad o de agentes de ella, contenidos en comunicaciones que se formulen en ejecución de lo establecido en dichos convenios o instrumentos, tras su valoración y calificación por la ITSS, podrán ser aducidos como prueba en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados.
De igual modo y con la misma presunción serán valorados los hechos comprobados por las Autoridades de los Estados Miembros de la UE con competencias equivalentes a la ITSS con los que España haya suscrito acuerdos o instrumentos de colaboración.
En cuanto a la colaboración de la ITSS con el resto de las AAPP, se menciona expresamente a la Administración Tributaria. Además, en los deberes de información de la Autoridad Central de la ITSS, se añade el de informar a las organizaciones sindicales y empresariales de las instrucciones de organización de los servicios, criterios operativos generales y criterios técnicos vinculantes para garantizar los principios de igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, la ITSS podrá cooperar con las autoridades de otros Estados, cuando así esté previsto en los convenios y tratados en los que España sea parte.
En el caso del deber de colaboración de empresarios y trabajadores con la ITSS, se llevará a efecto, preferentemente, por medios electrónicos (L 11/2007).
La transmisión a la Inspección de aquellos datos personales que sean necesarios para el ejercicio de la función inspectora, en virtud de su deber de colaboración, no estará sujeta a la necesidad de consentimiento del interesado. Los datos que hubieran sido transmitidos únicamente se emplearán para ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LO 15/1999 art.6).

Ámbito de actuación

Desde el 23-7-2015, la actuación de la ITSS se extiende no sólo a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes sino también a otras entidades sin personalidad jurídica en cuanto sujetos obligados o responsables que sean del cumplimiento de las normas del orden social.
Además, en cuanto al lugar donde se ejerce la ITSS se introducen las siguientes novedades:
1. Cuando se desarrolle en empresas, centros de trabajo o lugares de prestación laboral, regidos o gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas se debe de hacer con sujeción a lo previsto en la normativa que regula dicha actuación en las Administraciones Públicas.
2. Entre los vehículos y medios de transporte en los que se ejerce la ITSS se incluyen los trenes y los buques de pabellón español de la marina mercante y los buques de pabellón español de pesca, que se hallen en puertos del territorio español o en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias para el servicio de estos que se hallen en tierra y en territorio español.
Como novedad importante, cabe destacar que la inspección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social va a ser ejercida por la ITSS, que debe comunicar al órgano de dirección y tutela el resultado de las actuaciones desarrolladas y los informes y propuestas que resulten de las mismas.

Actividades previas al procedimiento sancionador

La nueva ley garantiza la efectividad de los principios de igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la actividad inspectora de la ITSS mediante una aplicación homogénea de la normativa del orden social.
La actividad previa de comprobación va a poder iniciarse, además de las formas ya existentes hasta ahora, a través:
– de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección;
– por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme a criterios de eficacia y oportunidad
En todo caso, la ITSS va a poder hacer uso de toda la información disponible para la programación de actuaciones de inspección.
Destacan en esta materia asimismo las siguientes novedades:
1. El denunciante en la fase de investigación tiene derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.
2. Los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tienen derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto. En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores.
3. No se va a dar curso a aquellas denuncias
– anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas;
– ni a aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora -salvo en el supuesto de asuntos coincidentes con cuestiones que con carácter previo o incidental esté conociendo un órgano jurisdiccional y que pudieran dar lugar a la exigencia de pago de cuotas de la Seguridad Social-;
– ni las que manifiestamente carezcan de fundamento.
4. Se introduce como nueva causa de interrupción de la actividad inspectora: que se constate la imposibilidad de proseguir la misma por la pendencia de un pronunciamiento judicial que pueda condicionar el resultado de la misma.
Con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, los funcionarios de la ITSS deben solicitar la presencia de los representantes de los trabajadores cuando legalmente proceda, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando así lo aconseje la índole de la actuación a realizar de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto y deben extender diligencia por escrito de cada actuación que realicen o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado
Por último, la presunción de certeza de las actas de infracción y de liquidación no se va a ver afectada por la sustitución del funcionario o funcionarios durante el periodo de la actuación inspectora, si bien se debe comunicar en tiempo y forma a los interesados dicha sustitución antes de la finalización de aquella, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

NOTA
Desde el 23-7-2015 queda derogada la L 42/1997.

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