La determinación de la naturaleza urbana del suelo a efectos catastrales no se rige por las prescripciones de la Ley del Suelo, sino exclusivamente por la LCI, que no exige, en relación con el suelo urbanizable sectorizado o delimitado, la aprobación de un planeamiento urbanístico que lo desarrolle.
Castilla-La Mancha ha aprobado para el año 2013 las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en la LGT a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito del ISD y del ITP y AJD.
En lo municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, se establece la obligación de determinar un nuevo valor catastral para aquellos inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Novedades introducidas en materia de valoración catastral: inspección catastral, actualización de valores catastrales, y sistema transitorio para inmuebles urbanos y rústicos con construcción 2013-2016
En lo municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, se establece la obligación de determinar un nuevo valor catastral para aquellos inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Castilla-La Mancha ha aprobado para el año 2013 las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en la LGT a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito del ISD y del ITP y AJD.
A partir del 1-1-2013, para el cálculo de la reducción variable en las herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros, se excluye la reducción por discapacidad en un grado igual o superior al 33%; y en las reducciones por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes, se especifica que la donación debe hacerse a mayores de edad o menores emancipados, y que se aplica a los primeros 122.000 euros.
A partir del 1-1-2013, el sujeto pasivo gravado por el ISD puede deducir la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos de adquisición inter vivos o mortis causa de bienes valorados por el perito de la Administración.