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Novedades en materia de valoración catastral. 2013

Inspección catastral

Las actuaciones de la inspección catastral se documentan en diligencias, comunicaciones, actas e informes y toda incorporación al catastro inmobiliario de bienes inmuebles o la modificación de su descripción por virtud de actuaciones inspectoras han de surtir efectos desde el día siguiente a aquel en que se produjo el hecho, acto o negocio a que se refieren dichas actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador .
En aquellos casos en que se cuente con datos suficientes y no existan terceros afectados por el procedimiento de inspección, se puede iniciar directamente con la notificación del acta de inspección, en la que ha de incluirse la propuesta de regularización de la descripción del bien inmueble, así como una referencia expresa a la disposición legal en que se ampare y a los recursos que procedan frene a la resolución definitiva. En este caso, el expediente se ha de poner de manifiesto a los interesados, para la presentación de alegaciones, durante un plazo de 15 días.
Cuando, transcurrido este plazo, los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de regularizaciónincluida en el acta de inspección ha de convertirse en definitiva. Se entiende dictado y notificado el acuerdo que contiene, el día siguiente al de la finalización del mencionado plazo, procediéndose al cierre y archivo del expediente.

Actualización de valores catastrales

Las leyes de presupuestos generales del Estado pueden actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que pueden ser diferentes para cada uno de los grupos de municipios que se establezcan reglamentariamente o para cada clase de inmuebles.
Asimismo, las leyes de presupuestos generales pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de los coeficientes siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
– haber transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general;
– estar puestos de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio;
– comunicarse la solicitud a la Dirección general del catastro antes del 31 de enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.
Corresponde al ministro de Hacienda y Administraciones públicas apreciar la concurrencia de los requisitos anteriores, mediante orden ministerial que ha de publicarse en el BOE antes del 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que ha de establecerse la relación de municipios concretos en los que resulten de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio siguiente.

Sistema transitorio para inmuebles urbanos y rústicos con construcción 2013-2016

Además de lo dispuesto en RDLeg 1/2004 art.11 y 12, la incorporación al catastro inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, se puede realizar mediante el procedimiento de regularización catastral.
Este procedimiento ha de iniciarse de oficio en los casos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, para garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.
El procedimiento de regularización ha de aplicarse en los municipios y durante el período que se determinen mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que ha de publicarse en el BOE con anterioridad al 31-12-2016, sin perjuicio de ampliarse el plazo por decisión motivada del mismo órgano. Todas las declaraciones presentadas fuera de plazo (tras la publicación en el boletín) no pueden ser objeto de tramitación conforme al procedimiento de incorporación mediante declaraciones, sin perjuicio de que la información que en ellas se contenga y los documentos que las acompañen se entiendan aportados en cumplimiento del deber de colaboración y se tengan en cuenta a efectos del procedimiento de regularización.
La tramitación del procedimiento se realiza conforme a los siguientes trámites:
a. El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente y la iniciación se comunica a los interesados, a quienes se concede un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. Sin perjuicio del deber de colaboración las actuaciones se pueden entender con los titulares de los derechos previstos en RDLeg 1/2004 art.9, aún cuando no se trate de los obligados a realizar la declaración.
b. En los casos en que no existan terceros afectados por el procedimiento se puede iniciar éste directamente con la notificación de la propuesta de regularización, junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral.
c. Una vez iniciado el expediente se ha de poner de manifiesto a los interesados para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas durante un plazo de 15 días desde la fecha de la notificación.
d. Cuando transcurra este plazo los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de regularización se convierte en definitiva y se procede al cierre y archivo del expediente, entendiéndose dictado y notificado el correspondiente acuerdo de alteración contenido en la propuesta de regularización desde el día siguiente al de finalización del mencionado plazo.
e. La notificación a los interesados se practica según la LGT. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de 6 meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de iniciación o la propuesta de regularización. El vencimiento del plazo máximo de resolución determina la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.
La incorporación en el catastro de los bienes inmuebles o la modificación de su descripción resultante de la regularización surte efecto desde el día siguiente a aquél en que se producen los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen (se exceptúan los bienes inmuebles que tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales).
La regularización de la descripción catastral de los inmuebles ha de excluir la aplicación de las sanciones que hayan podido exigirse por el incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes del alta o modificación de los mismos.

Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales en suelo rústico

En aquellos municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, a partir de la publicación de la resolución, se ha de determinar un nuevo valor catastral para aquellos bienes inmuebles que tengan naturaleza rústica y cuenten con construcción indispensable para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
En tanto en cuanto no se aprueben las nuevas normas reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, los valores se obtienen por la aplicación de las reglas contenidas en RDLeg 1/2004 disp.trans.1ª referidas a la ponencia de valores vigente en el municipio. Los valores tienen efectividad el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que se notifiquen o se entiendan notificados.

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