Cantabria. Reducciones en el ISD para 2014
La Ley de medidas fiscales y administrativas de Cantabria establece modificaciones en las reducciones de la base imponible del ISD aplicables en esta comunidad autónoma a partir del 1-1-2014.
La Ley de medidas fiscales y administrativas de Cantabria establece modificaciones en las reducciones de la base imponible del ISD aplicables en esta comunidad autónoma a partir del 1-1-2014.
Se establece en Navarra, con determinados requisitos, la equiparación a los cónyuges de los miembros de una pareja estable a efectos del ISD.
Nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD y metodología seguida para su obtención
Se modifican en Extremadura las reducciones por adquisiciones inter vivos o mortis causa relacionadas con actividades económicas, para incentivar su desarrollo en esta Comunidad Autónoma.
Se modifican en Extremadura las reducciones por adquisiciones inter vivos o mortis causa relacionadas con actividades económicas, para incentivar su desarrollo en esta Comunidad Autónoma.
Se reduce el porcentaje aplicable al cálculo de las bonificaciones del ISD en la Comunidad Valenciana.
Se incrementan en la Comunidad Valenciana las reducciones en la base imponible en función del parentesco y se establece una nueva reducción en la base imponible aplicable en las transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante.
Reducciones aplicables en la base imponible del impuesto por adquisiciones lucrativas inter vivos y mortis causa en esta Comunidad.
Se establecen nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD.
A partir del 1-1-2013, para el cálculo de la reducción variable en las herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros, se excluye la reducción por discapacidad en un grado igual o superior al 33%; y en las reducciones por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes, se especifica que la donación debe hacerse a mayores de edad o menores emancipados, y que se aplica a los primeros 122.000 euros.
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