Deducciones autonómicas en el IRPF de Extremadura
Se mantienen las deducciones autonómicas en materia de vivienda ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
Se mantienen las deducciones autonómicas en materia de vivienda ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
Aunque las rentas no cobradas por el arrendamiento se encontrasen fijadas con una periodicidad mensual, se aplica la reducción del 40% si las mismas se perciben por sentencia judicial y corresponden a un período que abarca más de dos años.
Al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1-1-2013; por tanto, no es posible aplicar dicho régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, por ejemplo, un contrato de arras.
Forman parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual los gastos correspondientes a la segregación, disolución de condominio y distribución hipotecaria de una vivienda de la que se es copropietario, en proporción al porcentaje de titularidad en la vivienda que se ha segregado.
En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).
Si la adquisición se financia con un préstamo hipotecario cuyos titulares son el propietario único de la vivienda y otras dos personas, actuando de forma solidaria, el propietario tiene derecho a la deducción de una tercera parte de las cantidades satisfechas, pues las otras dos terceras partes no pueden entenderse destinadas a la adquisición de su derecho, al ser deudores los otros dos prestatarios.
Con efectos desde el 1-1-2013 se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa, cuantificándose por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
Desde el 1-1-2013, se disminuye el porcentaje de compensación del saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general.
Se precisa el concepto de vivienda habitual a los efectos de la aplicación de determinadas exenciones.
Entre las novedades en las deducciones autonómicas del IRPF en Aragón, vigentes desde el 1-1-2013, cabe destacar la aprobación de unas nuevas deducciones por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda social.
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