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IRPF. Integración y compensación de rentas

Con efectos desde el 1-1-2013, la base imponible general es el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta que forman parte de la renta general.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las que forman parte de la renta del ahorro, esto es, se excluyen las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Si el resultado de esta integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10% de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden señalado.
La compensación debe efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y, en ningún caso, se efectuará fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Por otro lado, desde el 1-1-2013 respecto a las partidas pendientes de compensación se establece lo siguiente:
– Las pérdidas patrimoniales resultantes de integrar y compensar entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1-1-2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
– Las pérdidas patrimoniales resultantes de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1-1-2013, se seguirán compensando con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. En ningún caso, esta compensación, junto con la compensación correspondiente a pérdidas patrimoniales de igual naturaleza generadas a partir de 1-1-2013, podrá exceder del 25% del saldo positivo de las rentas señaladas en la letra a).

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