Las sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público pueden contratar a nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la norma presupuestaria.
Con efectos 20-7-2017 se aprueba una nueva directiva que refunde la regulación de las disposiciones generales, constitución, funcionamiento y fusiones y escisiones de sociedades de capital ya existente.
No podrán incorporarse a la Administración como empleados públicos los trabajadores de los contratistas ni determinado personal laboral de sociedades mercantiles públicas, fundaciones y otros organismos que vayan a integrarse en la AAPP.
No puede incrementarse el número de puestos de personal directivo, salvo en aquellas sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que presenten beneficios y se encuentren en proceso de expansión, siempre con la autorización correspondiente.
Fijación de la base mínima de cotización durante 2017 para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratados trabajadores por cuenta ajena
Durante el año 2017, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar un incremento global superior al 1%, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva.
Se coordinan las disposiciones nacionales de los Estados miembros en determinados ámbitos societarios (constitución de sociedad; nulidad; dotación de capital, incluyendo su reducción y ampliación; sucursales; fusiones y escisiones; interconexión de registros mercantiles), con el objeto de asegurar una equivalente protección a accionistas y acreedores.
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