Cuando se ordena una retroacción de actuaciones que exige una tramitación procedimental previa para dictar el nuevo acto, el plazo de resolución es el que reste del procedimiento cuya liquidación se anula.
Cuando se solicita la suspensión con fundamento en perjuicios de difícil o imposible reparación, la solicitud debe ser admitida a trámite y estimada o desestimada en cuento al fondo.
En los supuestos de retroacción de actuaciones el tipo de causa de anulación, por motivos de fondo o de forma, determina el procedimiento y plazo aplicables
Se habilita al órgano liquidador para contestar a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia previo al acuerdo de liquidación, a través del informe complementario que recoge el LGT art.235.3. En estos casos no puede apreciarse indefensión.
En los casos en los que existe indefensión, la documentación aportada una vez finalizado el procedimiento inspector, debe admitirse como prueba de los hechos inspeccionados.
La falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales por el órgano que ha dictado el acto impugnado de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su regularización constituye una falta de justificación de la realización del hecho imponible, un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin retroacción de actuaciones.
Recurso de amparo contra sentencias del TSJ Castilla-La Mancha 28-11-11, EDJ 304783 y autos del Tribunal Supremo por vulneración de los derechos de tutela judicial efectiva y proceso con todas las garantías al inaplicar en aquellas sentencias una ley autonómica vigente sin plantear cuestión de inconstitucionalidad y causando el efecto de la nulidad inmediata de una orden de aprobación definitiva de un plan de ordenación municipal.
Se introduce una nueva regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras, incrementando el plazo de duración del procedimiento, estableciendo determinados períodos de suspensión del cómputo del mismo y eliminando supuestos de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración.
La nueva regulación de los plazos de duración del procedimiento inspector establece: • Un plazo general máximo de 18 meses. • Un plazo especial de 27 meses cuando: – la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o […]
En materia de reclamaciones económico-administrativas se incorporan numerosas modificaciones, que con carácter general, entran en vigor el 12-10-2015, con la intención de agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad. Entre ellas, se destacan: 1) Medidas para promover […]