Plazo para terminar el procedimiento de gestión en caso de retroacción de actuaciones

En los casos de resoluciones administrativas que estiman en parte, sin entrar a conocer del fondo del asunto y sin ordenar la práctica de otra liquidación en sustitución de la que se anula, acordando la retroacción de actuaciones, el órgano de aplicación de los tributos debe en primer lugar, dictar y notificar los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa -actos que se circunscriben a anular la liquidación impugnada, a ordenar la retroacción y a la devolución de garantías o importes ingresados, junto con la anulación, si existen, de los actos posteriores que traigan su causa del anulado – en el plazo máximo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. Y una vez habiendo procedido así, el procedimiento reabierto por la orden de retroacción dada por la resolución o sentencia, debe continuar hasta su terminación (esto es hasta la notificación de la liquidación), disponiendo para ello los órganos de aplicación de los tributos con el plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula, debiéndose deducir el tiempo transcurrido hasta el momento al que, habiéndose producido el vicio procedimental, se retrotrae el procedimiento.

La doctrina del tiro único en las liquidaciones tributarias

La anulación de una liquidación tributaria por razones de fondo no impide a la Administración liquidar de nuevo si el derecho a fijar la deuda tributaria no ha prescrito y siempre que no incurra en reformatio in peius.

Compra de objetos usados de oro a particulares

La condición de empresario o profesional del adquirente de objetos de oro y otros metales no es relevante en la determinación del impuesto aplicable a este tipo de operaciones.

Falta de reparación de violación del derecho a la no discriminación en reducción de jornada por guarda legal

Se condena España al pago de una indemnización a trabajadora a la que le fue denegada una reducción de jornada para el cuidado de su hijo menor de 6 años, porque el reconocimiento por el TCo de la violación del principio de no discriminación por razón de sexo nunca ha sido reparado debido a la no ejecución de la sentencia y la falta de compensación por ello.

Falta de reparación de violación del derecho a la no discriminación en reducción de jornada por guarda legal

Se condena España al pago de una indemnización a trabajadora a la que le fue denegada una reducción de jornada para el cuidado de su hijo menor de 6 años, porque el reconocimiento por el TCo de la violación del principio de no discriminación por razón de sexo nunca ha sido reparado debido a la no ejecución de la sentencia y la falta de compensación por ello.

Reiteración de liquidaciones anuladas en vía judicial

El Supremo fija como doctrina legal que la estimación del recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia.

Reiteración de liquidaciones anuladas

La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia.

Actuación por medio de representante en las actuaciones inspectoras en Araba

Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. En materia de actuaciones por medio de representante, se regulan los efectos cuando, en la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, se anule la resolución o la liquidación administrativa por falta de insuficiencia del poder de representación.

Sucesores de personas jurídicas

En caso de sociedades extinguidas las actuaciones se han de entender con los sucesores y no con los liquidadores, sin perjuicio de que estos últimos deban comparecer ante la Inspección si son requeridos en cuanto que representantes que fueron de la sociedad extinguida y custodios de su contabilidad.