Modificaciones en la Declaración-resumen anual de IVA
Se modifican el modelo 390, Declaración-resumen anual de IVA, para el ejercicio 2018.
Se modifican el modelo 390, Declaración-resumen anual de IVA, para el ejercicio 2018.
Se modifica la información a proporcionar sobre el volumen de operaciones en la última declaración-liquidación del año del impuesto por aquellos sujetos pasivos exonerados de presentar la declaración – resumen anual, modelo 390.
Se amplía el plazo de presentación del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta y se incorpora la posibilidad de realizar el ingreso correspondiente en los modelos, plazos y forma que para cada clase de renta establezca el Departamento competente.
Modificación de la documentación que ha de aportarse en los procedimientos, ordinario y simplificado, de evaluación ambiental estratégica.
Los vehículos comerciales se presumen afectos en un 100% a la actividad, con independencia de si las tareas comerciales o de representación de la compañia son realizadas por profesionales o trabajadores asalariados.
Con efectos 1-1-2018 y 1-1-2019, se introducen diversos cambios en los obligados y plazos de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
Se regulan las obligaciones censales en relación a la inclusión, renuncia y exclusión de este régimen y su fecha de efectos, rectificación censal, declaración informativa sobre el volumen de operaciones, así como una obligación en relación al libro registro de facturas expedidas.
Es válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que estas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario, y el devengo de las operaciones que se pretende documentar se haya producido dentro de un mismo mes.
Es válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que estas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario, y el devengo de las operaciones que se pretende documentar se haya producido dentro de un mismo mes.
Es válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que estas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario, y el devengo de las operaciones que se pretende documentar se haya producido dentro de un mismo mes.
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