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Agrupación de facturas emitidas

Una entidad desarrolla la actividad de restauración colectiva, y presta el servicio de comedor y cafetería en colegios y empresas. En ciertos casos, los servicios son prestados directamente al consumidor final, por lo que se emite una factura simplificada. Se plantea la agrupación de las facturas emitidas en un asiento resumen mensual.
La anotación individualizada de las facturas se puede sustituir por la de asientos resúmenes en los que se ha de hacer constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas, y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja (en cuyo caso hay que incluir asimismo lo establecido en el RIVA art.61 decies.1), siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes (RIVA art.63.4):
1. Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario.
2. Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Igualmente es válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
Con la modificación hecha por el RD 1075/2017, para precisar que se puede sustituir la anotación individualizada de las facturas por estos asientos resúmenes en los que se hace constar la fecha en la que se hayan expedido, y no la fecha o periodo, como se indicaba en la regulación anterior, se ha venido a aclarar que para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en la misma fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.
En cuanto a la preceptiva identificación del destinatario, el Rgto Fac regula el contenido de las facturas, exigiendo la identificación tanto del obligado a expedir las facturas como del destinatario (Rgto Fac art.6).
No obstante, en el caso de las facturas simplificadas, la regulación de su contenido obligatorio no exige la identificación del destinatario, pero se especifica que cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada debe hacer constar, además, el NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario de las operaciones, y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que debe consignarse por separado. Estos datos se han de consignar asimismo cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria (Rgto Fac art.7).
En cuanto al plazo de expedición de las facturas, estas deben expedirse en el momento en que se realice la operación. Sin embargo, si el destinatario es un empresario o profesional actuando como tal, han de expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya devengado el impuesto.

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