Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Autoliquidaciones periodicas

Con fecha general de entrada en vigor 1-1-2019 se introducen los siguientes cambios en las autoliquidaciones periódicas y declaración-resumen anual:
1. Se incluye como sujeto pasivo obligado a presentar la autoliquidación a aquellos no establecidos en territorio de aplicación del IGIC que:
– presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetos al citado tributo por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo, siempre que el importe de estas prestaciones haya excedido durante el año natural anterior la cantidad de 100.000 euros, excluido el impuesto.
– tengan la consideración de gran empresa y realicen operaciones sujetas al impuesto por las que no se produce la inversión del sujeto pasivo.
En estas autoliquidaciones los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas devengadas y soportadas por el IGIC.
Esta modificación conlleva que se matice la no obligación a presentar de los sujetos pasivos no establecidos.
2. Se incluye dentro de los sujetos pasivos no obligados a presentar las autoliquidaciones, a aquellos que apliquen el régimen especial del pequeño empresario o profesional. Esta modificación entra en vigor el 1-1-2018.
3. Con fecha de entrada en vigor 1-1-2018, se define la condición de gran empresa remitiendo para el cálculo del volumen de operaciones a L Canarias 4/2012 art.66. Y se incluye en esta condición tanto a los establecidos en territorio IGIC, como a los que no lo están.
A efectos del volumen de operaciones en los establecidos se debe tener en cuenta las operaciones realizadas desde territorio IGIC, aunque por las reglas de localización no se encuentren sujetas y en las que hay inversión del sujeto pasivo en el destinatario. Los no establecidos, para el cálculo, deben tener en cuenta en las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo en el destinatario.
4.Se establece que las autoliquidaciones que correspondan a periodos de liquidación mensual deben presentarse dentro del mes natural siguiente a dicho periodo.
5. Se exonera de presentar la declaración-resumen anual a aquellos sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de llevanza de libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, salvo que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).