En materia de evaluación ambiental estratégica prevista en L Andalucía 7/2007 art.36 a 40, se introducen las siguientes modificaciones:
a) En el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica y la regulación de sus trámites se exige que el promotor de los planes y programas presente ante el órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contenga una evaluación de diferentes aspectos que incluye los objetivos de la planificación, el alcance y contenido del plan o programa propuesto, el desarrollo previsible del plan o programa y la incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
Junto a ello se incluyen los potenciales impactos ambientales, como estaba previsto anteriormente, pero suprimiéndose la referencia a que debe tomarse en consideración el cambio climático.
b) En el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico, el promotor debe presentar ante el órgano ambiental documentación relativa a los objetivos de la planificación, el alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas viables, el desarrollo previsible del plan o programa, la caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado, los efectos ambientales previsibles, los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes, la motivación de la aplicación de este procedimiento, un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y la descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Junto a ellos han de incorporarse las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medioambiente de la aplicación del plan o programa y la incidencia en materia de cambio climático.
Actualidad jurídica
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