Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Las restricciones a la actividad profesional o personal que los trabajadores lleven a cabo fuera de la empresa establecidas unilateralmente por el empresario en el código ético deben pasar el juicio de proporcionalidad para asegurar que no vulneran derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, la información y la libertad de expresión.
En la actividad de vigilante de seguridad y escolta se revela necesaria la obligatoriedad del reconocimiento médico, porque junto con el interés individual del trabajador de proteger su propia intimidad, aparece otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o de terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador.
Una empresa no puede aplicar un horario partido distinto al del convenio, constituya o no una condición más beneficiosa, porque las mismas no se pueden establecer contra lo pactado en convenio.
El empresario puede mejorar las condiciones de trabajo de sus trabajadores, previstas en la ley o en el convenio, siempre que esa concesión se encuentre en su poder de disposición.
Una vez iniciado el proceso de impugnación de despido colectivo por la representación legal de los trabajadores, se suspende el curso de demandas individuales presentadas antes y, pueden presentarse otras nuevas, aunque, tras su admisión, se suspenda su tramitación.
Se considera sustancial la modificación en la forma de aplicar el disfrute del descuento en compras que, realizándose mediante una tarjeta de fidelización, se sustituye por la obligación de suscribir por parte de los trabajadores un contrato con un entidad financiera y a pagar con la tarjeta que la misma facilite, por lo que su impugnación se ha de realizar dentro del plazo de caducidad previsto legalmente.
La fecha determinante para computar el número de representantes de los trabajadores a elegir dentro de la empresa es la del preaviso electoral y no la de la constitución de la mesa electoral.