La representación sindical de los trabajadores impugna la obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos impuesta por una empresa de seguridad a su personal de la central receptora de alarmas, vigilantes de seguridad y escoltas. Considera que se infringe el principio de voluntariedad de los reconocimientos médicos, y con ello, el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores.
El TS recuerda que el derecho fundamental a la intimidad personal puede ceder ante otros derechos y bienes constitucionalmente relevantes, siempre que la limitación que haya de experimentar esté fundada en una previsión legal que tenga justificación constitucional, se revele necesaria para lograr el fin legítimo previsto y sea proporcionada para alcanzarlo, y sea además respetuosa con el contenido esencial del derecho. En el caso analizado, resulta patente que en una actividad como la de vigilante y escolta, la detección de enfermedades o patologías que incidan en la prestación del trabajo podrían convertir en inadecuadas algunas de las tareas a ellos encomendadas (protección de bienes y personas, controles de identidad, transporte y dispensa de dinero…) por el riesgo que supondría realizarlas en determinadas circunstancias de salud. A la vista de esas funciones, la vigilancia de la salud resulta necesaria para garantizar el derecho a la salud de cuantos intervienen en el ámbito laboral y de los terceros con los que se relacionan.
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