Despido durante la baja por enfermedad

No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.

Trabajos realizados en el extranjero por socio de sociedad mercantil

No se aplica la exención por los trabajos realizados en el extranjero a los rendimientos del trabajo percibidos por una persona física que presta servicios a una sociedad de la que posee el control efectivo.

Ejercicio de la opción de compra en contrato de arrendamiento financiero

Cuando se vaya a elevar a escritura pública el ejercicio de la opción de compra en un arrendamiento financiero, la liquidación del ITP y AJD ha de tener en cuenta si previamente se ha tributado o no por la escritura de constitución del contrato.

Despido durante la baja por enfermedad

No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.

Fraccionamiento de la indemnización del despido colectivo

Es válido que la comisión negociadora pacte el pago de la indemnización en cuatro plazos (fecha de despido, dos meses, 5 meses y 9 meses), en razón a la deficiente situación económica de la empresa, acordando también un complemento indemnizatorio -de 2 a 8 días por año de servicio- en función del salario de los trabajadores. Para los negociadores deben primar los intereses colectivos sobre los individuales y estar presente el principio de solidaridad, hasta el punto de que el objetivo fundamental de mantener la actividad de la empresa y consiguientemente el mayor nivel de empleo, puede determinar sacrificios para los trabajadores individualmente considerados, siempre que -naturalmente- se respeten sus derechos mínimos de carácter necesario y tales sacrificios estén justificados.