Comisión negociadora común en el procedimiento de despido colectivo y el de suspensión y reducción
Comisión negociadora común a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.
Comisión negociadora común a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.
Forma de comunicación a la autoridad laboral del inicio del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las actuaciones que asume dicha autoridad laboral.
Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas y sobre el desarrollo del mismo y debe seguir en su elaboración los criterios fijados para los supuestos de despido colectivo.
Determinación de la forma de iniciar el procedimiento para efectuar un despido colectivo, así como la documentación que debe acompañarse al escrito de iniciación.
Reglas de legitimación para intervenir en representación de los trabajadores que son comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.
Establecimiento de las medidas sociales de acompañamiento para evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias entre los trabajadores afectados.
Regulación del contenido del plan de recolocación externa en los supuestos en los que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores.
Cuando se trata de trabajadores que han venido prestando servicios para la empresa en virtud de sucesivos contratos de carácter temporal, realizando siempre las mismas tareas, dependiendo la duración del contrato de la terminación de los trabajos, debe calificarse la relación de fija discontinua.
En los contratos de interinidad por vacante, el acuerdo de la empresa de suprimir el puesto de trabajo ha de ser comunicado individualmente a cada uno de los trabajadores interinos afectados, no pudiendo ser sustituida esa denuncia individualizada por la transmisión de la noticia a través de otros canales informativos (intranet o página web de la empresa, notificación a los representantes de los trabajadores…).
La extinción del contrato por parte del empresario en el período de prueba cuando el trabajador sufre un accidente laboral que conlleva una IT no se considera discriminatorio.
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