Comisión negociadora común en el procedimiento de despido colectivo y el de suspensión y reducción

Comisión negociadora común a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.

Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral y funciones de la misma.

Forma de comunicación a la autoridad laboral del inicio del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las actuaciones que asume dicha autoridad laboral.

Informe de la ITSS

Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas y sobre el desarrollo del mismo y debe seguir en su elaboración los criterios fijados para los supuestos de despido colectivo.

Inicio del procedimiento del despido colectivo

Determinación de la forma de iniciar el procedimiento para efectuar un despido colectivo, así como la documentación que debe acompañarse al escrito de iniciación.

Legitimación para intervenir en el periodo de consultas

Reglas de legitimación para intervenir en representación de los trabajadores que son comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.

Medidas sociales de acompañamiento

Establecimiento de las medidas sociales de acompañamiento para evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias entre los trabajadores afectados.

Cualidad de fijo discontinuo de un trabajador contratado sucesivamente bajo la modalidad de obra o servicio determinado

Cuando se trata de trabajadores que han venido prestando servicios para la empresa en virtud de sucesivos contratos de carácter temporal, realizando siempre las mismas tareas, dependiendo la duración del contrato de la terminación de los trabajos, debe calificarse la relación de fija discontinua.

Exigencia de denuncia individualizada de la extinción del contrato de interinidad por vacante por supresión del puesto de trabajo

En los contratos de interinidad por vacante, el acuerdo de la empresa de suprimir el puesto de trabajo ha de ser comunicado individualmente a cada uno de los trabajadores interinos afectados, no pudiendo ser sustituida esa denuncia individualizada por la transmisión de la noticia a través de otros canales informativos (intranet o página web de la empresa, notificación a los representantes de los trabajadores…).

Extinción del contrato en el período de prueba por incapacidad temporal sobrevenida

La extinción del contrato por parte del empresario en el período de prueba cuando el trabajador sufre un accidente laboral que conlleva una IT no se considera discriminatorio.