Las mercancías recibidas sin la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad no son existencias finales, y por tanto no influyen ni en el resultado contable ni en la base imponible del ejercicio de su recepción.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.
Las mercancías recibidas sin la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad no son existencias finales, y por tanto no influyen ni en el resultado contable ni en la base imponible del ejercicio de su recepción.
La interpretación de la norma fiscal española efectuada por la Administración que impide la reducción de las aportaciones a un plan de pensiones de otro Estado miembro vulnera el principio comunitario de no discriminación, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón de la residencia de los fondos de pensiones.
Si se recepciona la diligencia de embargo con posterioridad a la cesión del crédito, el deudor tributario ya no tiene la condición de deudor respecto del acreedor comercial embargado por la Administración tributaria. No obstante debe informar al órgano de la Administración tributaria que haya emitido la diligencia de embargo de todas las vicisitudes de las cuales haya tenido conocimiento respecto del crédito que se pretendía embargar que puedan afectar a la ejecución del embargo por dicha Administración; en particular, los datos de la cesión del crédito y del confirming.
La venta de fondos de inversión que supone la percepción puntual de una cantidad, no una renta, suspende el subsidio de desempleo al no superar el límite de percepción de rentas durante 12 meses.
El valor asignado en las tasaciones practicadas a efectos hipotecarios no pueden admitirse como referencia para la determinación de la base imponible de la modalidad AJD del impuesto.