Es promotor persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
La nulidad de pleno derecho del procedimiento de verificación de datos no impide la incorporación de los datos y documentos obtenidos en el mismo al procedimiento posterior de comprobación limitada o de inspección.
Los administradores son responsables de las deudas sociales en caso de cierre de facto de la sociedad, sin liquidarla en la forma legalmente establecida.
No se interrumpe la prescripción de la acción para reclamar diferencias salariales mientras se tramita el procedimiento en el que se reclama la declaración de existencia de la relación laboral entre las partes.
Cabe acumular acciones de responsabilidad extracontractual y contractual contra el promotor inmobiliario, en aplicación del principio de unidad de culpa civil, cuando se sustentan en un mismo hecho.
Cuando resulte de aplicación la primera modalidad de pago fraccionado y la entidad hubiera tributado en consolidación en el período impositivo utilizado de base para su cálculo, para la determinación del pago fraccionado debe calcularse la cuota íntegra que hubiera correspondido a la entidad de haber tributado de forma individual en dicho período impositivo.
En la venta de los productos agrícolas obtenidos en una explotación agrícola realizada a través de una cooperativa agrícola, el sujeto pasivo del IAE es la propia cooperativa. Si el agricultor vende a la cooperativa los citados productos, no se produce el hecho imponible del IAE cuando la venta se realice en la propia explotación agrícola, pero sí cuando se produzca en un lugar distinto de la explotación agrícola.
Realización por el administrador de actividades similares a la que constituye el objeto social de la entidad que administra y exclusión de socios vinculados al administrador
Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.