Actualidad jurídica

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Delimitación del grupo de sociedades mercantil

La calificación de un conjunto de empresas como grupo de sociedades mercantil según el Código de Comercio requiere analizar los elementos indiciarios que puedan llevar a concluir que una sociedad controla a otra sociedad o empresa, y a tal efecto es preciso disponer y enjuiciar todos los antecedentes y circunstancias del correspondiente caso.

Deducibilidad en el IS de las pérdidas por deterioro de créditos

La DGT elude pronunciarse sobre la incidencia de un aplazamiento de pago al entender que dicha circunstancia no había tenido lugar el ejercicio al que se refiere la consulta.

Tributación de los contratos de renting de vehículos que incluyen el seguro

Cuando en un contrato de renting de vehículos las prestaciones facturadas a los clientes incluyen la facturación exacta de una prestación de seguro, dicha prestación quedará sujeta y exenta del Impuesto, al suponer la mera refacturación del seguro al cliente.

Modelos de autoliquidación del ITP y AJD en Madrid

Se regula la forma de presentación y pago del ITP y AJD por vía telemática en el territorio de esta comunidad autónoma.

Cambio de la opción por la tributación conjunta

Si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación una vez finalizado el período reglamentario de declaración.

Materialización de la RIC en un bien de carácter ganacial

En la adquisición de un bien ganancial afecto exclusivamente a la actividad de uno de los cónyuges solo se considera apta para la materialización de la RIC el 50% de su valor de adquisición.

Ferias y exposiciones comerciales

En las ferias de promoción de turismo el tipo reducido se aplicará, en su caso, a los servicios que sean prestados directamente por los organizadores, tanto a los participantes en las mismas (expositores) como a los visitantes.

Transmisión de un vehículo afecto a la actividad de alquiler

Si al transmitir un automóvil cuya matriculación estuvo exenta por estar afecto a actividades de alquiler, es adquirido por una entidad que por error solicitó la no sujeción del mismo al Impuesto, la actividad de alquiler no ha dejado de existir si la entidad adquirente cumple los requisitos para aplicar la citada exención y el vehículo en cuestión no ha dejado de estar afecto en momento alguno a la actividad de alquiler, siempre que pueda ser demostrada esta condición. Por eso, el plazo para determinar cuándo la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de la exención dará lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto, es el de dos años desde la fecha de la primera matriculación definitiva a nombre de la primera empresa de alquiler.

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