Nuevo reglamento del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

A través de este nuevo reglamento, que entra en vigor el 6-7-2017, salvo algunas excepciones, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

Nueva regulación de la formación programada por las empresas

Desarrollo reglamentario de la formación programada de las empresas en materia de financiación y costes de dicha formación, determinación de las empresas beneficiarias del crédito de formación así como de la organización y ejecución de la formación de las empresas, en especial de las organizaciones y entidades externas, así como el régimen de comunicación de las acciones formativas, instaurándose un preceptivo y previo a informe a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas a implantar.

Nueva regulación de la oferta formativa de los trabajadores ocupados

Desarrollo reglamentario de la oferta formativa de los trabajadores ocupados que debe realizarse mediante programas de formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional, correspondiendo la impartición de las acciones formativas contenidas en dichos programas, con carácter general, a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas y financiándose esta oferta formativa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Nueva regulación de la oferta formativa para trabajadores desempleados

Desarrollo reglamentario de la oferta formativa de los trabajadores desempleados que debe realizarse mediante programas de formación de los servicios públicos de empleo, programas específicos de formación y programas formativos que incluyan compromisos de contratación, correspondiendo la impartición de las acciones formativas contenidas en dichos programas, con carácter general, a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas y financiándose esta oferta formativa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho y, como alternativa, mediante la implantación del cheque formación, cuando se trate de programas de formación de los servicios públicos de empleo.