Se extiende el alcance de determinadas deducciones del IRPF en la Comunidad Valenciana al acogimiento familiar y se modifican las deducciones por arrendamiento de vivienda y por obras de conservación o mejora en la vivida habitual.
Desde el 1-1-2015, se crea una nueva deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
Se establecen, entre otras medidas, nuevas bonificaciones aplicables en el ejercicio 2015 a la transmisión de inmuebles situados en determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, con el fin de favorecer el desarrollo de la actividad industrial.
Se modifica contenido de las declaraciones censales, para ajustarlas a los cambios introducidos en la normativa del IVA, principalmente derivados de las modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, y se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria y permitiendo su interposición directa, en caso de infracción del deber de lealtad.
Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, y se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria y permitiendo su interposición directa, en caso de infracción del deber de lealtad.
La reforma fiscal adapta los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF y establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. También se permite la disposición a partir del 1-1-2025 de los derechos consolidados existentes a 31-12-2015.