Cesión gratuita de cartera de clientes y deducción del IVA soportado
Un socio de una sociedad civil no puede deducirse el IVA soportado en la adquisición de clientela que luego cede gratuitamente para su explotación a una sociedad ya existente.
Un socio de una sociedad civil no puede deducirse el IVA soportado en la adquisición de clientela que luego cede gratuitamente para su explotación a una sociedad ya existente.
Para conformar la base imponible de las operaciones intragrupo de arrendamiento de inmuebles, en el régimen especial de IVA, es necesario tener en cuenta si se ha soportado el impuesto o no, en la adquisición del inmueble.
La deducción de las cuotas de los bienes y servicios adquiridos por comunidades de propietarios está permitida a los sujetos pasivos de IVA, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja del IVA (RECC).
Dentro de las novedades en la modificación de la base imponible, en los supuestos de declaración de concurso de acreedores habrá de expedirse y remitirse también una copia de la factura a la administración concursal.
Se regulan diversos aspectos relativos a la modificación de la base imponible del IVA en supuestos de concurso de acreedores y créditos incobrables y su correspondiente comunicación a la AEAT.
Dentro de las novedades en la modificación de la base imponible, en los supuestos de declaración de concurso de acreedores habrá de expedirse y remitirse también una copia de la factura a la administración concursal.
Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.
Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
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