Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deducción de cuotas del IVA

Plantea una entidad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria, la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que realizan las comunidades de propietarios de la que forma parte.
La Administración parte del hecho de que las comunidades de propietarios, con carácter general, no tienen la condición de empresarios o profesionales según LIVA. Y aunque en principio no se permite la deducción de las cuotas ya que quien soporta es la comunidad de propietarios y no los comuneros, esto debe ser matizado en base a la sentencia del TJUE 21-4-05, HE C-25/03.
Dicha sentencia concluye que, en una sociedad matrimonial, no es necesario se produzca el desglose en la factura de las cuotas de copropiedad de cada uno al no ser ambos miembros sujetos pasivos de IVA. Para deducir la cuota de IVA, basta que la factura se dirija indistintamente a los cónyuges que forman parte de la sociedad matrimonial, al no existir un riesgo real de fraude o abuso en la deducción de dichas cuotas, puesto que uno de ellos no puede deducir cantidad alguna de IVA.
Aplicando las conclusiones de dicha sentencia la Administración plantea dos soluciones ante la cuestión planteada:
1) Que se consigne, tanto en la factura original como en los duplicados, que documenten las operaciones y cuya destinataria es la comunidad de propietarios, de forma distinta y separada la porción de base imponible y cuota repercutida a cada copropietario. Siendo admisible la deducción por aquellos miembros que sean empresarios o profesionales.
Solución que también es aplicable a los bienes adquiridos entre varias personas.
2) Alternativamente y de acuerdo a la jurisprudencia comunitaria, se permite la deducción, aunque no se produzca el desglose de la base imponible, siempre que los miembros de la comunidad de propietarios que sean empresarios o profesionales estén en posesión de un duplicado de la factura y puedan probar los porcentajes de participación mediante otros documentos (estatutos de la comunidad, división horizontal…). Esta solución recibe la calificación de excepcional por parte de la Administración y solo la considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad destinataria de la factura no tiene la condición de empresario o profesional, no pudiendo por tanto deducirse la cuota de IVA.
En consecuencia, la Administración mantiene su criterio sobre este asunto que ya fue tratado en la consulta DGT CV 24-5-10 permitiendo la deducción de las cuotas de IVA a los copropietarios.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).