Actividades prioritarias de mecenazgo

Se aprueban las actividades prioritarias de mecenazgo para 2012.

Tributación de no residentes: Tipos impositivos general y aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales

En idénticos términos a los del RDL 20/2011, la L 2/2012 establece en el 24,75% el tipo impositivo general del IRNR y en el 21% el aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales en el caso de rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.

Rentas obtenidas en España por la sucursal de una fundación no residente

Resultan de aplicación los beneficios fiscales propios del régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro españolas a una fundación extranjera y su sucursal en España, siempre que cumpla los requisitos exigidos al efecto para cada una de las actividades que se exponen y analizan.

Modelos de declaración del IS en Araba

Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de declaración del IS para el período impositivo 2011.

Modelo del IS de Gipuzkoa

Se aprobado el modelo de presentación para 2011 del IS de Gipuzkoa.

Aprobación del modelo para la presentación de la declaración tributaria especial

En relación a la amnistía fiscal establecida para los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR, para las rentas que pretendan regularizar, se ha aprobado el modelo 750 de declaración, así como la forma, procedimiento y plazo para su presentación.

Aprobación del modelo para la presentación de la declaración tributaria especial

En relación a la amnistía fiscal establecida para los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR, se aprueba el modelo 750.

Aportaciones a las sociedades de gestión de activos de entidades de crédito

Se rectifican los errores detectados en este RDL, entre otros, en relación con la aplicación de exención en el ITP y AJD a las transmisiones de participaciones con ocasión de la aportación de los activos.

Delimitación y aplicación de la regularización especial para bienes y derechos no declarados

Se acota el concepto de titularidad jurídica y real de los bienes y derechos objeto de regularización y se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de aquellos, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas.