Con efectos a partir del 1-8-2019, el procedimiento de autoliquidación se desglosa en dos procedimientos: el de devolución, iniciado mediante autoliquidación o solicitud y el de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.
Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas: se introduce una deducción del 40% para las obras rodadas en euskera, se condiciona su aplicación al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la comunidad autónoma vasca y se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
Se determinan las donaciones y legados, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente en el mecenazgo cultural.
Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa relativas a las siguientes formas de extinción de las deudas tributarias: pago, compensación y cuenta corriente fiscal.
Entre las modificaciones en materia de aplazamiento y fraccionamiento destaca la determinación de que si concurre el aplazamiento y fraccionamiento con solicitud de suspensión por recurso o reclamación, se considera desistida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, resultando inadmitida si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es posterior a la solicitud de suspensión.
Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.
Se regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia de delito fiscal donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal
Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.