Adquisición de vivienda a partes iguales pero con aportaciones dinerarias iniciales diferentes.

Cuando en la adquisición por mitad de una vivienda por una pareja, si uno de sus miembros ha entregado cantidades en metálico antes de la formalización de la compraventa, la compensación por el otro a través de un préstamo queda sujeta pero exenta del impuesto.

División de condominio mediante adjudicación de bienes

El reparto de los inmuebles indivisibles entre los comuneros, siempre que se respete la cuota de participación y no se produzca exceso de adjudicación, no constituye transmisión patrimonial a efectos del ITP y AJD, aunque entre los propietarios exista entrega de dinero o mayor participación en algún inmueble en concepto de compensación.

Préstamo con garantía de devolución en especie

La garantía de la devolución del préstamo mediante la entrega de un bien mueble no constituye un aval sino un derecho real de prenda sin desplazamiento sujeta al ITP y AJD.

Subrogación tácita en la aportación de inmuebles con hipoteca

Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.

Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

Reforma de la Ley Hipotecaria

La coordinación entre el Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario a efectos de la identificación de las fincas resulta necesario, ya que afecta a muchos aspectos de la realidad económica, como ocurre con la liquidación del ITP y AJD.

Transmisión de rama de actividad

La transmisión de una rama de actividad queda sujeta a tributación por ITP y AJD y por IVA siempre que se continúe en el ejercicio de la actividad.

Escritura de partición de herencia

El devengo del exceso de adjudicación derivado de la adjudicación de una herencia debe ser declarada en el momento de su reconocimiento por los herederos.