Adquisición de vivienda a partes iguales pero con aportaciones dinerarias iniciales diferentes.
Cuando en la adquisición por mitad de una vivienda por una pareja, si uno de sus miembros ha entregado cantidades en metálico antes de la formalización de la compraventa, la compensación por el otro a través de un préstamo queda sujeta pero exenta del impuesto.