Se aprueban los nuevos modelos 202 -individual- y 222 -grupo fiscal- de pagos fraccionados, cuya principal novedad es la obligación de presentar la comunicación adicional de datos para empresas con un importe neto de cifra de negocios de al menos diez millones de euros.
Existe obligación de practicar retención si el arrendamiento del camión no constituye el objeto de la actividad económica de la arrendadora, y ambas sociedades no forman parte de un grupo fiscal.
Para los contribuyentes que utilicen la segunda modalidad de pagos fraccionados (según la base imponible del período) y que en los doce meses anteriores al período impositivo iniciado a partir del 1-1-2016 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a diez millones de euros, se incrementa el porcentaje para su determinación y se establece un pago fraccionado mínimo.
Se modifican los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados para adaptarlos a la nueva regulación de declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado.
Cuando resulte de aplicación la primera modalidad de pago fraccionado y la entidad hubiera tributado en consolidación en el período impositivo utilizado de base para su cálculo, para la determinación del pago fraccionado debe calcularse la cuota íntegra que hubiera correspondido a la entidad de haber tributado de forma individual en dicho período impositivo.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.