La regla del IS por la que se consideran como gastos no deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad, no es aplicable a efectos del régimen de estimación directa del IRPF.
Desde el 1-1-2013, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas podrán aplicar con ciertas especialidades la nueva deducción por inversión en beneficios del IS.
Se aprueba la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que mantiene las novedades con incidencia en el ámbito fiscal en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 4/2013.
A efectos de determinar si el arrendamiento o la compraventa de inmuebles se realiza como una actividad económica, únicamente se califica como tal si concurren las dos circunstancias señaladas en la L 40/1998 art.25.2 (local y un empleado; actualmente LIRPF art.27.2, sólo en relación a la actividad de arrendamiento), como indicativo de presencia de la necesidad de una infraestructura y organización de medios empresariales mínima, sin perjuicio de que no surta efectos si la citada infraestructura se muestra ficticia o artificial.
Con efectos desde el 1-1-2013, se ha modificado la regulación del IRPF en Araba, destacando entre otras medidas, la delimitación del concepto de gasto deducible a efectos del método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada. Además, desde el 1-1-2014, se aprueban ciertas limitaciones respecto a la aplicación del método de estimación objetiva para los contribuyentes que realicen actividades empresariales.
Se establece la posibilidad de que se reduzcan los índices de rendimiento neto para las explotaciones y actividades agrarias afectadas por distintas catástrofes naturales
Se modifica la OM HAP/660/2013, por la que se aprobó una reducción para el período impositivo 2012 de los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Desde el 1-1-2013, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el RETA, cuando actúen como alternativas al citado régimen especial, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, son deducibles con el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA.
Se modifica la OM HAP/660/2013, por la que se aprobó una reducción para el período impositivo 2012 de los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Se han aprobado beneficios fiscales en IRPF, IVA, IAE, IBI y procedimiento tributario con el fin de paliar los daños ocasionados por incendio en el municipio de Bermeo el 11-4-2013.