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Aprobación de medidas extraordinarias en varios impuestos debido al incendio ocurrido en Bermeo (Bizkaia)

Con efectos a partir del 3-5-2013, se aprueban medidas fiscales establecidas para la reparación de los daños materiales causados por el incendio extraordinario habido en el municipio de Bermeo el 11-4-2013.
La aplicación de estas medidas está supeditada a la certificación emitida por el Ayuntamiento que acredite los daños materiales sufridos por personas físicas y entidades.
1. Se concede la exención durante el ejercicio 2013 de las cuotas del IBI de naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, garajes, locales de trabajo y similares situados en el área del incendio y dañados como consecuencia directa del mismo.
2. Asimismo, se concede una exención en la cuota del IAE del mencionado ejercicio a las actividades industriales, mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios situados en el área del incendio o bienes afectos a esa actividad, hayan sido dañados como consecuencia directa del mismo.
3. Procedimiento: los beneficios anteriores comprenden también los recargos que puedan recaer sobre ellos.
Además, los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones anteriores, hayan satisfecho los recibos correspondientes a 2013, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.
4. Aplazamiento de deudas tributarias: las deudas tributarias cuyo período voluntario de ingreso finalice entre el 3-5-2013 y el 31-12-2013, pueden ser aplazadas, sin garantía ni intereses de demora, hasta el 25-6-2014.
5. Pagos fraccionados: los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, con independencia del método utilizado para la determinación de su rendimiento neto, que hayan resultado afectados por el incendio en el desarrollo de las mismas, no están obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al año 2013.
6. Reducción de los signos, índices y módulos en el IRPF y en el IVA: los contribuyentes que en el desarrollo de su actividad económica a la que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos del IRPF, o el régimen simplificado del IVA, se hayan visto afectados por el incendio, pueden solicitar la reducción de los signos, índices o módulos por razón del siniestro. Para ello, los interesados deben presentar en el plazo de 3 meses a contar desde el 3-5-2013, ante la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas, escrito en el que se ponga de manifiesto el hecho de haber sido afectados por el incendio, aportando el certificado expedido por el Ayuntamiento, y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón del siniestro. Acreditada su efectividad, se va a acordar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.

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