Exención de las indemnizaciones por despido
Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido, como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral.
Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido, como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral.
En el supuesto de dación de la vivienda del contribuyente a la entidad financiera acreedora en pago del préstamo hipotecario contratado para su adquisición, cuando el valor de mercado del inmueble sea inferior al valor de la deuda pendiente, la alteración patrimonial se calcula por diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda entregada y el importe de la deuda cancelado.
Se aprueba una exención parcial de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
Si un trabajador recibe de su empresa una indemnización por despido que declara exenta en el IRPF y, posteriormente, dentro de los tres años siguientes, se plantea realizar trabajos profesionales para la misma, para que dicha indemnización no pierda la exención, deberá probar que se produjo una real efectiva desvinculación con la empresa y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
De entre las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, destacamos por su incidencia en el ámbito fiscal, el importe de la cuantía exenta de la indemnización por despido improcedente que se fija, desde el 12-2-2012, en 33 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.
Se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que son el resultado de aplicar durante 2012 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
No tributan en el IRPF las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal y, por tanto, no habrá obligación de consignarlas en la declaración del impuesto. Sin embargo, si se conceden por una mutualidad como ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, tributarán como rendimientos del trabajo.
Están exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados del sistema educativo español, entre los que figura la enseñanza universitaria, en centros autorizados sitos en el extranjero y las percibidas para cursar enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos extranjeros, cuando el título o enseñanza sea susceptible de homologación o convalidación.
La explotación agraria de titularidad compartida tendrá la consideración a efectos tributarios de entidad de la
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