Exención en el IP de las participaciones en entidades
A efectos de la exención del IP de las participaciones en entidades, las funciones directivas deben desempeñarse de manera efectiva, con independencia de la denominación del cargo y del vínculo que exista con la entidad, si bien, la efectiva intervención en las decisiones de la empresa es una cuestión fáctica que debe ser apreciada por la Oficina gestora correspondiente. Desde la perspectiva del IP, no existe ningún impedimento para que dichas funciones puedan desempeñarse por personal directivo de alta dirección.