Para obtener las máximas exenciones en la cotización entre el 1-11-2021 y el 28-2-2022, las empresas que prorroguen un ERTE derivado de la pandemia o que se vean afectadas por nuevas restricciones sanitarias vinculadas al COVID-19 han de desarrollar determinadas acciones formativas para los trabajadores afectados.
Continúan siendo de aplicación las medidas sociales complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19 hasta el 28-2-2022.
Se prorrogan hasta el 28-2-2022 los ERTE por fuerza mayor, por limitación de actividad y por causas ETOP vigentes a 30-9-2021, previa solicitud ante la autoridad laboral que tramitó el expediente correspondiente y presentación de la documentación preceptiva
Posibilidad de presentar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y de transitar de uno a otro, sin requerirse la tramitación de un nuevo ERTE.
Se considera que no tiene legitimación activa un sindicato más representativo a nivel estatal para formular demanda en un despido colectivo, si se ha creado por los trabajadores una representación ad hoc y además carece de la suficiente implantación en el ámbito de dicho despido.
A efectos de la aplicación de la cláusula antifraude, los periodos de 90 días en que deben respetarse los umbrales del despido colectivo pueden ser anteriores o posteriores al despido individual en litigio, pero en todo caso han de ser en periodos sucesivos.
Se considera discriminatorio por razón de sexo el ERTE de suspensión de contratos no rotatorio adoptado por una empresa al afectar a trabajadoras que se encontraban en situación de reducción de jornada.
Se acuerda la exoneración del abono de cuotas a la Seguridad Social, la obtención de una moratoria en el pago de las cotizaciones y la solicitud de la devolución de las cantidades ingresadas de los cotizantes que tengan derecho a los anteriores beneficios y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a la exención o a la moratoria.