Prestaciones por desempleo ERTE por fuerza mayor (RS 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Marzo de 2022)
Se establecen las cuantías y los requisitos de acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor.
Se establecen las cuantías y los requisitos de acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor.
Se acuerda un periodo de transición desde el 28-2-2022 hasta el 31-3-2022, para adaptar los ERTE COVID-19 a los ERTE aprobados por la reforma laboral.
Se prorrogan tanto los ERTE por fuerza mayor adoptados por las empresas afectadas por el volcán hasta el 30-6-2022, como la posibilidad del aplazamiento y moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar desde febrero hasta mayo de 2022.
El TS recuerda que en los ERTE que finalizan con acuerdo en el periodo de consultas se presume que concurren las causas justificativas en las que se fundamenta y solo pueden ser impugnados por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Se declara justificado un ERTE derivado del COVID-19 al quedar acreditadas las causas productivas y organizativas en las que fundamenta, en el contexto de la crisis sanitaria sin precedentes, que requería la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a dicha coyuntura.
Se prorroga hasta el 30-6-2022, inclusive, la suspensión del deber legal del deudor de instar el concurso de acreedores y la admisión a trámite de los concursos necesarios instados por los acreedores. Así, el cómputo del plazo de 2 meses para solicitar la declaración del concurso previsto en la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente al 30-6-2020.
Se confirma la nulidad, por haber superado los umbrales fijados para su tramitación como despido colectivo, del despido disciplinario de 34 empleados, de la extinción sin causa de 6 contratos temporales y del despido de 25 trabajadores por no superar el período de prueba, considerando además que en este último caso se ha producido un abuso de derecho por ser la medida irrazonable y desproporcionada.
Se acuerda la aplicación de medidas laborales y de protección por desempleo en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca Filomena.
Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo por no haberse acreditado por la empresa que las causas en las que se basa sean distintas a las que justificaron los ERTE acordados anteriormente por la crisis provocada por el COVID-19.
No vulnera la prohibición de despedir el despido colectivo fundado en causas de carácter estructural y desvinculadas de la crisis sanitaria del COVID-19, resultando además la medida extintiva proporcionada para superar las mismas.
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