Despido colectivo por causas estructurales posterior a ERTE COVID-19 (RS 41/21 12 de Octubre de 2021 al 18 de Octubre de 2021)

No vulnera la prohibición de despedir el despido colectivo fundado en causas de carácter estructural y desvinculadas de la crisis sanitaria del COVID-19, resultando además la medida extintiva proporcionada para superar las mismas.

Medidas laborales para paliar los daños del volcán de La Palma (RS 40/21 05 de Octubre de 2021 al 11 de Octubre de 2021)

Adopción de medidas de empleo, seguridad social y planes de pensiones adoptadas tras la declaración a la Isla de la Palma, como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil debido a la erupción del volcán de Cumbre Vieja.

Exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social de los ERTE hasta el 28-2-2022 (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

Se mantienen, hasta el 28-2-2022, las exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas en función de los tipos de ERTE, bonificándose en mayor porcentaje a las empresas que desarrollen acciones formativas.

Formación vinculada a las exenciones en la cotización de los ERTE por COVID-19 (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

Para obtener las máximas exenciones en la cotización entre el 1-11-2021 y el 28-2-2022, las empresas que prorroguen un ERTE derivado de la pandemia o que se vean afectadas por nuevas restricciones sanitarias vinculadas al COVID-19 han de desarrollar determinadas acciones formativas para los trabajadores afectados.

Proroga de las medidas complementarias en defensa del empleo (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

Continúan siendo de aplicación las medidas sociales complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19 hasta el 28-2-2022.

Cese de actividad de trabajadores autónomos de las Islas Canarias afectados por la erupción volcánica de La Palma (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

Desde el 20-9-2021 se aprueban medidas extraordinarias relativas al cese de actividad a favor de los autónomos de las Islas Canarias que debieron suspender o cesar su actividad como consecuencia de la erupción volcánica de La Palma. El requisito de carencia se da por cumplido y los 5 primeros meses no computan a efectos de consumir los períodos máximos de percepción.

ERTE extraordinarios a favor de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectados por la erupción volcánica de La Palma (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

Desde el 20-9-2021 se prevé que las empresas con códigos de cuenta de cotización de Canarias, afectadas por la reciente erupción del volcán de La Palma, puedan tramitar ERTE de fuerza mayor que, en principio, pueden prolongarse hasta el 28-2-2022. Estos ERTE están asociados a importantes exenciones específicas de cuotas empresariales: 100% (en caso de impedimento), o 90% (en caso de limitación de la actividad). Las prestaciones de desempleo contributivo que se reconozcan por tales ERTE no computan a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Prórroga de los ERTE vinculados al COVID-19 hasta el 28-2-2022 (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

Se prorrogan hasta el 28-2-2022 los ERTE por fuerza mayor, por limitación de actividad y por causas ETOP vigentes a 30-9-2021, previa solicitud ante la autoridad laboral que tramitó el expediente correspondiente y presentación de la documentación preceptiva

ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

Posibilidad de presentar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y de transitar de uno a otro, sin requerirse la tramitación de un nuevo ERTE.

Legitimación activa de un sindicato más representativo en un despido colectivo (RS 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)

Se considera que no tiene legitimación activa un sindicato más representativo a nivel estatal para formular demanda en un despido colectivo, si se ha creado por los trabajadores una representación ad hoc y además carece de la suficiente implantación en el ámbito de dicho despido.