Publicación de la Dir (UE) 2019/1158 que establece requisitos mínimos relacionados con el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, y con fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores. Al facilitar a esos progenitores y cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional, se pretende contribuir a lograr los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades del mercado laboral, igualdad de trato en el trabajo y mantener y promover la permanencia continua de los trabajadores en el mercado de trabajo.
En caso de que se condene a la empresa a una indemnización de daños y perjuicios por incumplir las obligaciones de contratación derivadas de las bolsas de empleo pactadas en un despido colectivo y que resultan vinculantes para la misma, no puede deducirse lo percibido por los trabajadores en concepto de prestaciones de desempleo, por cuanto lo cobraron a causa de una conducta de la empresa que no estuvo ajustada a derecho.
Es nula e inválida la prueba del informe técnico-informático derivado del análisis del navegador del ordenador realizado por el empresario, por el que se acreditaba el acceso a páginas web de uso no profesional, ficheros asociados a actividades ilegales y un acceso desproporcionado a internet por parte del trabajador despedido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Tal prueba atenta contra su derecho a la protección de datos, pues no se neutralizó la expectativa razonable de confidencialidad del trabajador al no existir prohibición empresarial expresa de uso para fines privados del ordenador de la empresa, ni información al trabajador sobre tal prohibición. Procede la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento previo a dictar sentencia en la instancia que se ha de pronunciar de nuevo sin tener en cuenta la prueba nula.
La finalización anticipada de los contratos por obra y servicio por disminución del volumen de trabajo debe tramitarse por los cauces del procedimiento previsto para el despido colectivo cuando las extinciones superan los umbrales previstos para este.
Cuando no hay una interrupción de tiempo significativa, debe ser aplicada la doctrina de unidad esencial del vínculo y computar la totalidad de prestación de servicios, a efectos de antigüedad, en supuestos de sucesión de contratos temporales.
Es nulo el despido colectivo cuando desde el inicio del período de consultas queda claro que lo que se pretende realmente es crear una estructura conjunta en dos sociedades que forman parte de un grupo, que iban a suponer movilidades geográficas y funcionales. No ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración laboral que lo acompañan (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales) y, pese a ello, la empresa acaba implantándolas a través de una oferta individual masiva.
Es nulo el despido colectivo cuando desde el inicio del período de consultas queda claro que lo que se pretende realmente es crear una estructura conjunta en dos sociedades que forman parte de un grupo, que iban a suponer movilidades geográficas y funcionales. No ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración laboral que lo acompañan (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales) y, pese a ello, la empresa acaba implantándolas a través de una oferta individual masiva.
La presunción iuris tantum de veracidad que corresponde a las actuaciones de la ITSS, alcanza tanto a las actas de infracción como a los informes. El privilegio probatorio únicamente se refiere a los hechos constatados por el inspector actuante, no a la valoración que el mismo haga de los datos efectivamente comprobados. Tales afirmaciones de hecho son susceptibles de valorarse como prueba por el órgano judicial, pero no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada del conjunto de las pruebas practicadas.
La terminación de la contrata legitima la activación de la específica causa extintiva del ETart.49.1.c para los contratos temporales por obra o servicio que tuvieran tal objeto.
Es ajustado a derecho el despido colectivo cuando la empresa aporta la documentación pertinente y negocia de buena fe, acreditándose la concurrencia de causas económicas y productivas adecuadas. También es muy relevante, aunque no sea vinculante, el valor reforzado del acuerdo, que fue suscrito por una amplia mayoría de los representantes de los trabajadores.