La Dir (UE) 2019/1158 deroga la Dir 2010/18/UE con efecto a partir del 2-8-2022, fecha en la que, a más tardar, los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para darle cumplimiento.
Se trata de disposiciones mínimas, de manera que, a menos que sean más favorables, debe seguir aplicándose la legislación nacional preexistente. Y se aplica a todos los trabajadores, hombres y mujeres, con independencia del tipo de contrato de trabajo que tengan suscrito.
Su contenido más relevante es el siguiente:
1. Establece derechos individuales relacionados con:
a) El permiso de paternidad: 10 días laborables a disfrutar por el progenitor o, cuando esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente, con ocasión del nacimiento de su hijo.
b) El permiso parental: 4 meses que debe disfrutarse antes de que el hijo alcance una determinada edad, como máximo 8 años, que se especificará por cada Estado miembro o por los convenios colectivos, del que un mínimo de 2 meses no puede ser trasferido de un progenitor a otro.
c) El permiso para cuidadores: 5 días laborables al año por trabajador a fin de prestar cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro, que puede decidir que dicho permiso se distribuya sobre la base de períodos de un año, por persona necesitada de asistencia o por caso.
Aunque se define como “familiar” al hijo, hija, padre, madre o cónyuge del trabajador o pareja de hecho de este cuando las uniones de hecho estén reconocidas en el Derecho nacional, en el Considerando 27 se anima a los Estados miembros a que den acceso al permiso para cuidadores también respecto a familiares adicionales, como abuelos y hermanos. Y en el Considerando 32 se anima a que concedan una remuneración o una prestación económica en este permiso.
Además de este permiso, los trabajadores conservan su derecho a ausentarse del trabajo, sin menoscabo de sus derechos laborales adquiridos o en proceso de adquisición, por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o inesperados.
d) Fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores (con hijos de hasta una edad determinada, que será como mínimo de 8 años) o cuidadores: posibilidad de los trabajadores de adaptar sus modelos de trabajo acogiéndose a fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles o reducción de las horas de trabajo. La duración de estas fórmulas puede estar supeditada a un límite razonable.
2. Establece medidas de protección de los derechos contemplados en la directiva:
a) La obligación de los Estados de garantizar que al finalizar los antedichos permisos el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su trabajo o puesto equivalente en unas condiciones que no les resulten menos favorables, a beneficiarse de cualquier mejora de las condiciones laborales a la que hubieran tenido derecho si no hubieran disfrutado el permiso y a no recibir un trato menos favorable por haber solicitado o disfrutado los permisos.
b) En caso de despido, la carga de la prueba de que la causa del mismo no está relacionada con haber solicitado o disfrutado los permisos citados en la directiva corresponde en el empleador.
c) El establecimiento por los Estados miembros de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por infracción de las disposiciones nacionales relativas a los derechos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Pueden consistir en sanciones administrativas y económicas, como multas o el pago de una indemnización, así como sanciones de otro tipo.
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