El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a que cada vez hay más normas de Derecho público que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses.
Un ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero y tributario, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
También sucede con el derecho concursal y procesal, incluso con el de arrendamiento de locales de empresa y la relación entre arrendador y arrendatario.
Es tanta la regulación generada que es necesaria la constante modificación del código de comercio y la legislación complementaria, ya sean aportadas por el poder legislativo interno o por el TJUE.
La AN desestima el recurso contencioso al juzgar que la demandante no puede deducirse el IVA soportado por la adquisición del material de terraza entregado a sus clientes, ya que tiene la consideración de atenciones a clientes pero no el de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor comercial intrínseco.
Si como consecuencia de la pérdida sobrevenida del valor del capital social existe la obligación de subsanar una escritura anterior de aumento de capital, la base del impuesto liquidado en la primera operación no se ve afectada por la nueva valoración de las fincas aportadas.
Criterios de aplicación de la obligación de reserva de puestos de trabajo a favor de persona con discapacidad de, al menos, un 2% en empresas de 50 trabajadores o más.